Letra de Cambio

Una Letra de Cambio es un Documento, Título Valor y es una orden de pago que gira una persona natural o jurídica llamado Girador contra otra persona Girado para que pague a la orden o al portador cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada, según la aceptación de la letra, son negociables, comerciales o bancarios.

Contenido de la letra de cambio

- La mención de ser letra de cambio inserta en su texto.
- El lugar, día, mes, año en que se expida.
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre dé la persona a quién debe hacerse el pago.
- El nombre del girado, dirección y lugar de pago.
- Fecha de pago o forma de vencimiento, y
- La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.
 

Modalidades de giro

- A la vista.
- A días o meses vista.
- A días o meses fecha.
- A fecha fija.
 

A la vista. La letra girada a la vista no tiene plazo fijo de vencimiento, para su cobro el beneficiario puede presentarla en cualquier día hábil, dentro el año siguiente cuando la letra está girada a la vista, se lo debe expresar en la parte que señala el plazo o tiempo de vencimiento (A la vista, se servirá mandar o pagar).

A días o meses vista. La letra girada a días o meses vista quiere decir que el plazo de vencimiento se computará desde la fecha de aceptación de la letra y firmada el compromiso de pagarla y es obligatorio poner la fecha de aceptación.

A días o meses fecha. La letra girada a días o meses fecha, quiere decir que la letra debe ser pagada en el plazo a contar desde la fecha en que ha sido girada, en este caso la fecha de vencimiento se debe computar los días que tiene el mes.

A fecha fija. La letra girada a fecha fija es cuando se expresa que el valor de la letra será pagado en la fecha que se indique.

¿Quiénes intervienen en la letra de cambio?

Intervienen 3 personas:

1. El girador.
2. El girado o aceptante.
3. El beneficiario o tenedor.
 

Deudor y acreedor de una letra de cambio

a. El girador o librador es el acreedor (por haber prestado dineros o por vender mercaderías a crédito), es el que manda y ordena que se pague y suscribe la letra con su firma y rúbrica.
b. El girado o librado es el deudor (es el que debe por préstamo de dineros o por compra de mercaderías al crédito).
c. El beneficiario o tenedor es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y se beneficia con el cobro de los dineros por ser endosado.
 

Aval de la letra de cambio.

En la letra de cambio el aval es la persona que garantiza el pago de la misma en la fecha de vencimiento. En el caso de que el girado (Deudor) incumpla con el pago del valor de la letra total o parcial, es el avalista quién debe pagarla.

Asimismo, el avalista firma en el anverso de la Letra de Cambio debajo de las palabras “por aval” o en una hoja adherida en la misma.

Responsabilidad del girado.  Efectos de la aceptación.

Por el hecho de la aceptación, el girado o librado se convierte en el principal responsable y debe pagar la letra a su vencimiento, sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaría contra éste y los demás firmantes de la letra.

Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación.

- El beneficiario puede ser el propio girador en cuyo caso girará la letra de cambio expresando “a la orden de mí mismo”.

- Cuando es expresado a la orden de mí mismo, el girador en una Letra de cambio, es a la vez acreedor o vendedor, el aceptante es deudor o comprador.
- Cuando la Letra de Cambio, es girado a la orden de sí mismo o a la orden de otra persona, en ambos casos, la Letra es endosable a una tercera persona.
- Renovar una letra, quiere decir, renovar o pagar parcialmente, con otra letra con su nuevo plazo de vencimiento.
 

Endoso de una Letra de Cambio:

El endoso se efectúa en el reverso de la letra con la frase de “Páguese a la orden de la persona yyy” o “páguese a la orden del Banco AAA”, al pie con la fecha, firma del endosante y su dirección.

El endosado es el beneficiario o tenedor de la letra de cambio.

Incumplimiento del Girador de una Letra de Cambio:

Cuando el girador incumple el pago de la letra de cambio al endosado, los responsables de la deuda son: el girador, el girado y el aval en forma mancomunada por la letra descontada, y cuando es en cobranza sólo son responsables el aceptante y el aval.

Descuento de la Letra de Cambio

Significa que la Letra de Cambio es convertida en dinero por su valor, antes de la fecha de su vencimiento.

Por lo general el descontante es un Banco, y personas naturales y jurídicas quienes entregan el valor de la letra al beneficiario descontado los intereses por el tiempo que falta para su vencimiento o pago.

La operación del descuento se realiza calculando los intereses del capital sobre el valor nominal de la letra, y multiplicando por la tasa de interés (%) respectiva, por el tiempo que falta para su vencimiento, dividiendo el resultado por los días comerciales del año o sea 360 días, multiplicando por cien (100), el interés resultante se resta del capital o del valor de la letra y el saldo se entrega al beneficiario descontado que representa el valor líquido.

Protesto de una letra de cambio por falta de pago

El protesto de una letra de cambio se practica con la intervención de un Notario de Fe Pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado “sin protesto” o “retorno sin gastos”.

Plazo para el protesto. El protesto por falta de aceptación de una letra se efectúa en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento.

La acción ejecutiva es directa cuando se ejercita contra el aceptante o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra el girador o los endosantes.

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    Las acciones son emitidas por las empresas formadas en sociedades anónimas y sociedades en comandita.

    Al tenedor de la acción se le llama accionista.

  • El “Warrant”, es un certificado de depósito de mercaderías en los almacenes generales donde se hace constar la cantidad, clase y el valor recibido en custodia.

    Este certificado es emitido por los Almacenes Generales de Depósitos debidamente autorizados.

    El verdadero nombre del Warrant es: Certificado de depósito y bono de prenda, tal como se menciona y está dividido en dos partes.  Warrant es una palabra en inglés que significa garantía.

  • Una boleta de Garantía “Bancarta”, es un documento de contrato de garantía o fianza, que es emitida o extendida por un Banco debidamente autorizado a solicitud del interesado.

    Al extender la Boleta de Garantía una entidad bancaria cumple la función de garante, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado o deudor frente al acreedor.

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    Relación entre las compañías coaseguradoras y el asegurado

    La relación existente entre la compañía coaseguradora y el asegurado es directa.

  • Es aquel contrato por el que una compañía de seguro puede asegurar en otra compañía de seguro y reaseguros los riesgos asumidos.  El reaseguro no es contrato a favor de terceros.

    Partes que intervienen en el contrato de reaseguro

    En el contrato de reaseguro intervienen: el asegurador y el reasegurador.

    ¿Qué cede el asegurador al reasegurador?