- Contenido de la letra de cambio
Modalidades de giro
¿Quiénes intervienen en la letra de cambio?
Aval de la letra de cambio
Responsabilidad del girado. Efectos de la aceptación.
Endoso de una Letra de Cambio
Incumplimiento del Girador de una Letra de Cambio
Descuento de la Letra de Cambio
Protesto de una letra de cambio por falta de pago
Una Letra de Cambio es un Documento, Título Valor y es una orden de pago que gira una persona natural o jurídica llamado Girador contra otra persona Girado para que pague a la orden o al portador cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada, según la aceptación de la letra, son negociables, comerciales o bancarios.
Contenido de la letra de cambio
Modalidades de giro
A la vista. La letra girada a la vista no tiene plazo fijo de vencimiento, para su cobro el beneficiario puede presentarla en cualquier día hábil, dentro el año siguiente cuando la letra está girada a la vista, se lo debe expresar en la parte que señala el plazo o tiempo de vencimiento (A la vista, se servirá mandar o pagar).
A días o meses vista. La letra girada a días o meses vista quiere decir que el plazo de vencimiento se computará desde la fecha de aceptación de la letra y firmada el compromiso de pagarla y es obligatorio poner la fecha de aceptación.
A días o meses fecha. La letra girada a días o meses fecha, quiere decir que la letra debe ser pagada en el plazo a contar desde la fecha en que ha sido girada, en este caso la fecha de vencimiento se debe computar los días que tiene el mes.
A fecha fija. La letra girada a fecha fija es cuando se expresa que el valor de la letra será pagado en la fecha que se indique.
¿Quiénes intervienen en la letra de cambio?
Intervienen 3 personas:
Deudor y acreedor de una letra de cambio
Aval de la letra de cambio.
En la letra de cambio el aval es la persona que garantiza el pago de la misma en la fecha de vencimiento. En el caso de que el girado (Deudor) incumpla con el pago del valor de la letra total o parcial, es el avalista quién debe pagarla.
Asimismo, el avalista firma en el anverso de la Letra de Cambio debajo de las palabras “por aval” o en una hoja adherida en la misma.
Responsabilidad del girado. Efectos de la aceptación.
Por el hecho de la aceptación, el girado o librado se convierte en el principal responsable y debe pagar la letra a su vencimiento, sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaría contra éste y los demás firmantes de la letra.
Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación.
- El beneficiario puede ser el propio girador en cuyo caso girará la letra de cambio expresando “a la orden de mí mismo”.
Endoso de una Letra de Cambio:
El endoso se efectúa en el reverso de la letra con la frase de “Páguese a la orden de la persona yyy” o “páguese a la orden del Banco AAA”, al pie con la fecha, firma del endosante y su dirección.
El endosado es el beneficiario o tenedor de la letra de cambio.
Incumplimiento del Girador de una Letra de Cambio:
Cuando el girador incumple el pago de la letra de cambio al endosado, los responsables de la deuda son: el girador, el girado y el aval en forma mancomunada por la letra descontada, y cuando es en cobranza sólo son responsables el aceptante y el aval.
Descuento de la Letra de Cambio
Significa que la Letra de Cambio es convertida en dinero por su valor, antes de la fecha de su vencimiento.
Por lo general el descontante es un Banco, y personas naturales y jurídicas quienes entregan el valor de la letra al beneficiario descontado los intereses por el tiempo que falta para su vencimiento o pago.
La operación del descuento se realiza calculando los intereses del capital sobre el valor nominal de la letra, y multiplicando por la tasa de interés (%) respectiva, por el tiempo que falta para su vencimiento, dividiendo el resultado por los días comerciales del año o sea 360 días, multiplicando por cien (100), el interés resultante se resta del capital o del valor de la letra y el saldo se entrega al beneficiario descontado que representa el valor líquido.
Protesto de una letra de cambio por falta de pago
El protesto de una letra de cambio se practica con la intervención de un Notario de Fe Pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado “sin protesto” o “retorno sin gastos”.
Plazo para el protesto. El protesto por falta de aceptación de una letra se efectúa en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento.
La acción ejecutiva es directa cuando se ejercita contra el aceptante o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra el girador o los endosantes.