El FASB 13 al referirse a la definición de leasing, afirma ser un convenio que confiere el derecho de usar activos (tangibles o intangibles) por un período determinado. Esta definición amplia incluye a ciertas transacciones que generalmente no se consideran como arrendamientos y excluye a los arrendamientos de recursos naturales (petróleo, gas, minerales y bosques).
Esta definición es el resultado a la presentación de nuevas modalidades de leasing con nuevas y determinadas características.
Entre las nuevas modalidades de leasing se presenta el LEASE BACK, que es una operación por leasing o arrendamiento financiero que consiste en la venta de un activo (bien), mediante un contrato normalmente a largo plazo, donde el propietario vende el bien a una operadora de leasing, para luego la operadora de leasing obtener el bien mediante arrendamiento financiero.
Por lo que se puede apreciar, que el dueño y el usuario del bien es la misma persona o ente.
Con este procedimiento, el empresario recibe la totalidad del valor del activo y por el uso paga cuotas por arrendamiento muy inferior a la suma recibida por la venta del bien.
Leasing Inmobiliario
Es una de las alternativas del leasing financiero, con la variable que los bienes objeto del contrato se refieren a bienes inmuebles, como ser:
a) Terrenos
b) Oficinas
c) Galpones
d) Inmuebles en edificios
e) Plantas industriales
Entre las características particulares del leasing inmobiliario que se diferencian de un simple arrendamiento, podemos señalar las siguientes:
a) Que el bien a arrendarse debe ser de propiedad de la empresa que opera con leasing, porque existe la posibilidad de que al concluir el contrato se consolide su adquisición, para lo cual se deberá cumplir con los trámites de transferencia estipulados en nuestra legislación, mientras que en un arrendamiento tradicional no es condición de que sea dueño del bien o del activo.
b) El contrato de leasing inmobiliario permanece hasta el fenecimiento del plazo expresamente manifestado en el contrato.
Como estamos inmersos en una economía globalizada, este hecho permite que esta modalidad de leasing es de interés particular para las empresas extranjeras que quieran realizar inversiones en otros países, de la misma manera es apreciable por empresarios nacionales que quieran adquirir mayor liquidez o quieran consolidar sus empresas sobre la base de sus bienes inmobiliarios.
Leasing Internacional
Empresas que desarrollan sus actividades en diferentes países, pueden optar por esta modalidad, sobre todo estados que requieran maquinaria o equipos extranjeros y puedan cumplir programas de modernización y competitividad de sus empresas.
Podemos señalar algunas ventajas al referirnos a esta variante de leasing:
a) Se trata de importaciones temporales, por lo tanto, no demanda erogar los gastos de importación que en muchos casos requiere de costos elevados.
b) Está completamente desligado de la deuda externa que el país pudiera tener con entidades extranjeras.
c) Por tratarse arrendamientos de gran cuantía y que corren mucho riesgo, y, sobre todo, tomando en cuenta que forman parte de diferentes sistemas legales, se tiene que recurrir a la participación de empresas aseguradoras internacionales.