Antes de ingresar al análisis sobre el tratamiento contable y sus incidencias tributarias, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El análisis contable se tendrá que enfocar desde el punto de vista del arrendador (entidad leasing) y el arrendatario (usuario).
b) Las entidades que actúan en calidad de arrendatarios pueden ser personas naturales o jurídicas.
Contabilización del Arrendador
1. El arrendador debe contabilizar el contrato de leasing financiero, de similar manera como se procede a la venta de un activo fijo.
2. El arrendador determina el valor actual del contrato, señalando la tasa de interés y el tiempo de la operación del arrendamiento financiero.
3. Como tratamos de una entidad de financiamiento para operaciones de leasing, por la adquisición del bien para dar en arriendo, debe efectuar un asiento contable cargando a la cuenta Activos a dar en Leasing, y abonando a la cuenta de disponibilidades.
4. El arrendador, una vez que incluye en sus activos el bien adquirido, debe proceder a entregar al arrendatario mencionado bien, contabilizando el valor nominal en una cuenta del activo Deudores en Leasing y abonando en la cuenta Activos a dar en Leasing.
5. El arrendador debe determinar el valor actual del bien descontando el interés contabilizando estos intereses con cargo a la cuenta Deudores por Leasing, y abonando a la cuenta Intereses diferidos por percibir en Leasing.
6. Cuando el arrendador recibe la primera cuota como pago por el arrendamiento del bien, se va descontado la cuenta Deudores por Leasing.
Con relación a los intereses se cargan a la cuenta Intereses Diferidos por percibir en Leasing, y abonando a la cuenta Intereses Ganados en Leasing.
7. Por cuenta del arrendador corren los gastos por impuestos si corresponde, de mantenimiento, reparaciones, seguros de los bienes entregados en arrendamiento financiero.
8. Si el arrendador no cumple con el pago de sus cuotas obligatorias debidamente aceptada, la entidad que opera como arrendadora rescinde el contrato y vuelve a tomar posesión del bien o activo arrendado.
9. Las entidades que operan con el sistema de leasing financiero, están obligados a emitir la Nota Fiscal correspondiente por las cuotas de amortización pagadas por el arrendatario. En caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el saldo final del precio o valor residual del bien a formalizar la opción de compra.
10. Las empresas que operan bajo este sistema de leasing financiero, están obligadas a efectuar el cierre de sus operaciones y adjuntarán los siguientes documentos:
a) Balance General
b) Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
c) Estado de Resultados Acumulados
d) Estado de Cambios de la Situación Financiera
e) Notas a los Estados Financieros
Contabilización del Arrendatario
1. El arrendatario deberá contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar como se procede a la compra de un activo fijo.
2. El arrendatario contabilizará el valor neto del bien en una cuenta del Activos, bajo la denominación Activos en Leasing, como cargo y como abono disponibilidades, con la explicación en los estados financieros sobre las condiciones del contrato en referencia.
3. El valor nominal del contrato deberá contabilizar como un pasivo exigible, de la cuenta Acreedores en Leasing.
4. El valor actual del contrato se determina descontando el valor de la cuota nominal a la tasa de interés que es debidamente establecido en el contrato y mientras dura la operación de leasing, se registra igual que un préstamo, donde los intereses se contabilizan cargando en una cuenta de activo bajo la denominación Intereses Diferidos por Activos en Leasing, abonando a la cuenta Acreedores por Leasing.
5. Cuando el arrendatario efectúa los pagos por cuotas predeterminadas en el contrato, los intereses se van devengando con cargo a la cuenta Gastos Financieros.
6. Por cada pago efectuado por el arrendatario a la entidad que opera con leasing, reciba una Nota Fiscal, que se beneficia con el Crédito Fiscal.
7. El Arrendatario presenta sus Estados Financieros en moneda constante, a fin de neutralizar las distorsiones que sobre los bienes produce la inflación. Por lo tanto, los bienes registrados en el activo, en esta clase de operaciones, bienes en arrendamiento financiero, tienen que ser reexpresados en moneda constante, abonando a la cuenta Ajuste por Inflación.
El tratamiento contable que exponemos está enmarcado dentro de los procedimientos recomendados por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), si un arrendamiento se califica como leasing, el arrendatario registra, al inicio del plazo estipulado, el valor de mercado del equipo arrendado, deducidos los créditos fiscales a favor del arrendatario, si fuese más bajo el valor actualizado de los pagos mínimos de arrendamiento (descontados a la tasa de interés implícita en el contrato).
En el caso de un leasing con opción a compra, en la práctica el valor actualizado de los pagos mínimos siempre será igual al valor de mercado del equipo arrendado (deducidos los créditos fiscales), ya que se supone que el arrendador recupera el costo total del equipo con un rendimiento que cubre los gastos de financiamiento y una utilidad razonable.
De acuerdo a estas normas, el arrendador también tiene que asentar en su balance general los pagos por cobrar en concepto de leasing, registrando el valor de mercado del equipo arrendado, descontados los créditos fiscales a su favor, o el valor actualizado de los pagos mínimos de arrendamiento descontados a la tasa de interés implícita en el contrato.
Siguiendo el mismo tratamiento fiscal válido para el arrendatario y explicado en el último párrafo, el arrendador distribuye cada pago entre los cargos financieros (sus ingresos) y la disminución del saldo exigible (reembolso de capital), según el método que produce un rendimiento constante del saldo por cobrar pendiente. Por ello, en caso de un leasing con pagos del mismo monto, en los primeros pagos será mayor la parte correspondiente a los intereses y los últimos pagos será mayor la parte correspondiente a los intereses y los últimos pagos será mayor la proporción relativa al reembolso del capital.