El Recibo

Recibo es un acuse por escrito o documento por el cual se hace constar que se ha recibido, dinero, valores, mercaderías, joyas y otros.

El que extiende y firma el recibo es la persona que ha recibido de otra.

En el recibo se detalla:

- La mención la palabra “Recibo” inserta en su texto.
- El nombre de la persona o entidad que realiza el pago o entrega del bien.
- La cantidad o monto que recibe en literal (letras) y números.
- El detalle de los objetos o bienes recibidos, motivo y concepto: dinero, mercaderías, cheque, etc.
- La fecha y firma del que recibe.
 

Utilidad del recibo para la persona que paga dineros y bienes que entrega

El recibo puede ser utilizado como un documento de prueba literal control de entrada de fondos o de efectos.

Número de ejemplares a emitirse

Generalmente se emiten 2 ejemplares: el original para el que realiza el pago o entrega del bien y la copia o duplicado para el que recibe.

Clases de recibos

Existen diferentes recibos, que difieren poco en el contenido del uno a otro, y citamos los siguientes:

1. Recibo corriente.
2. Recibo de caja.
3. Recibo de alquiler.
4. Recibos de depósitos bancarios.

1. Recibo corriente

El recibo corriente es un documento de acuse de una persona particular a otro particular, que no tiene relación con la actividad comercial.

2. Recibos de caja:

Recibo de caja de ingresos

Este tipo de recibo es un comprobante sustentatorio para la contabilidad en el cual constan los ingresos recaudados en efectivo por la empresa, de acuerdo con su contenido o concepto de pago recibido, por diferentes ventas al contado o de crédito, ya que por esas operaciones se origina la factura.

Recibo de caja de egresos

Este es un documento sustentatorio en el que consta los egresos en efectivo realizado en las compras, pago por servicios recibidos y pagos de deudas de la entidad.

3. Recibo de alquiler

El recibo de alquiler es un documento equivalente a la factura, porque genera un impuesto al valor agregado (IVA) débitos y créditos.

La emisión de este recibo es obligatoria para todo dueño de casa o propietario de bienes muebles e inmuebles, entregar o emitir un recibo legal al inquilino, por cada mes fenecido, por el pago o devengado.

Cada propietario de bienes muebles e inmuebles debe necesariamente estar registrado en la Administración Tributaria como contribuyente.

4. Recibo de depósito bancario

Según el carácter de los fondos depositados existen tres clases de depósitos:

a. En cuenta corriente o depósito a la vista.
b. En caja de ahorros.
c. A plazo fijo.
d. En garantía.
e. En custodia.
f. Judicial.
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