A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) — Consejo de Cooperación del Golfo — Consejo de Ministros de la CE

Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). Organismo internacional, con sede en Bruselas, fue creado en 1948, para estudiar la simplificación y la armonización de cierta reglamentación aduanera. El CCA trabajó en la nomenclatura arancelaria unificada (Nomenclatura Arancelaria de Bruselas o NAB), en los criterios de la valoración en la aduana -Convenio de Valor-. Al CCA pertenecen todos aquellos países de la Comunidad Europea que durante 1988, adoptaron un nuevo arancel aduanero integrado por (TARIC). E.i.: Customs Cooperation Council (CCC).

Consejo de Cooperación del Golfo. Este funciona a partir 1982, siendo sus características similares a la ASEAN y forman parte del mismo Arabia Saudita, Omán, Qatar, Kuwait, Unión de Estados Árabes y Bahrein. Este tiende a facilitar el comercio entre los Estados miembros y sirven de plataforma común de los cinco países miembros frente a terceros. E.i.: Gulf Cooperation Council.

Consejo de Ministros de la CE.  El que tiene a su cargo lo principal del poder legislativo de la Comunidad. Está integrado por doce ministros, siendo nominado uno por cada Estado miembro. La presidencia es ejercida siguiendo el turno alfabético, por períodos de cada seis meses. Los participantes efectivos en el Consejo cambian en función del orden del día; así, p.e., los Ministros de Agricultura tratan de precios agrícolas, los de Trabajo de los problemas de empleo, los de Economía y Hacienda de cuestiones financieras; mientras que los de Asuntos Exteriores se ocupan de la coordinación general. La unanimidad, es aún indispensable para ciertas decisiones de importancia, pero el Acta Única Europea ha dado un impulso decisivo a las adoptadas por votación. Siempre que se recurra al voto, la mayoría cualificada se obtiene por 54 votos sobre 76, cuando se decide a propuesta de la Comisión; en los demás casos, se requieren de 54 votos como mínimo de los ocho Estados miembros. A tales efectos, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido disponen de 10 votos cada uno; España, de ocho; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, de cinco; Dinamarca e Irlanda, de tres; y Luxemburgo, de dos. En definitiva, para realizar una decisión de la naturaleza de un Consejo de Ministros no de la CE basta con los votos de los cuatro “grandes”. El Consejo tiene su sede en Bruselas, en el Centro Carlo-magno. E.i.: EC Council of Ministers.